Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, G. 676. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 676. XLIII.

RECURSO DE HECHO

G., M.C. s/ causa N1 7405.

Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de este Tribunal que declaró la caducidad de la instancia, se interpone recurso de reposición in extremis.

21) Que la recurrente señala que el requerimiento de acompañar copias debió ser notificado por cédula así como también, cuestiona la intimación cursada en orden al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por entender que "...es el Estado quien debe pagar a la suscripta por siete años de juicios ilegales en su contra".

31) Que de conformidad con el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (Fallos: 303:374; 311:867 y muchos otros).

41) Que respecto de los argumentos vinculados a la intimación efectuada en la decisión impugnada, corresponde su rechazo in limine.

Por ello, se desestima el recurso interpuesto. N. y estése a la intimación cursada a fs. 72. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por M.C.G. por derecho propio, representada por el Dr. Héctor Hraste Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes

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