Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, C. 1152. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1152. XLIII.

RECURSO DE HECHO

C., B. delV. c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de Córdoba - plena jurisdicción.

Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa C., B. delV. c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de Córdoba - plena jurisdicción@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Que los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conducen al examen de una cuestión insustancial en virtud de lo decidido reiteradamente por esta Corte al respecto (doctrina de Fallos: 316:64; 322:3217; 323:86; 325:2431 y 2432, entre otros).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. B. delV.C. en causa propia.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Disciplina de Abogados y Cámara Contencioso Administrativo de la Segunda Nominación de Córdoba.

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