Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Abril de 2008, C. 200. XLIV

Fecha18 Abril 2008

TAIANA DE C.B. c/ EN - M.

INTERIOR - P.F.A. s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.

S.C., C.. 200, L. XLIV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda negativa de competencia se origina con la demanda deducida por B.T. de Cadaveira -por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad- contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina), a fin de obtener el cobro de una suma de dinero en concepto de subsidio previsto en el art. 1° de la ley 16.973 por el fallecimiento de J.R.C..

A fs. 17, el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 declaró su incompetencia para entender en la causa y la remitió a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Por su parte, a fs. 25, la jueza subrogante del Juzgado N° 6 de dicho fuero también se inhibió y se la devolvió al remitente que, a su turno, la elevó a V.E. (v. fs. 29).

-II-

A mi modo de ver, no existe en el sub lite una cuestión de competencia que V.E. deba resolver, puesto que el conflicto suscitado debe ser dirimido por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

Ello es así, porque el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58 excluye de los conflictos jurisdiccionales que le corresponde resolver a la Corte Suprema a los que se traban entre jueces federales de primera instancia, cuya solución compete a la cámara que ejerce la alzada sobre el ma-

gistrado que intervino en primer término (v. Fallos: 324:2483; 327:4489; 328:1594 y Comp.

822, L.

XLIII, "Syphanounneva, S. s/ solicitud de carta de ciudadanía", sentencia del 30 de octubre de 2007).

Por ello, toda vez que la contienda ha quedado planteada entre el juez federal de la seguridad social y la jueza en lo contencioso administrativo federal, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la seguridad social para que la resuelva.

Buenos Aires, 18 de abril de 2008.

L.M.M..

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