Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, M. 1204. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1204. XXXIX.

R.O.

Macipe, T.J. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Buenos Aires, 16 de abril de 2008.

Vistos los autos: A., T.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste de sus haberes jubilatorios, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido según lo dispuesto en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada hizo mérito de que el actor había solicitado la aplicación del precedente dictado por ese tribunal en los autos A., Herminia@, a la par que había requerido la actualización de los haberes según el índice del nivel general de remuneraciones, planteos propios del régimen 18.037, que no resultaba aplicable a la jubilación del demandante, regida por la ley 24.241. Asimismo, consideró que si bien podía inferirse que el beneficiario cuestionaba el monto de los haberes tenidos en cuenta para el cálculo del haber inicial y su respectiva movilidad, su presentación resultaba imprecisa pues no había detallado los puntos cuestionables o los errores producidos en la liquidación de sus prestaciones, por lo que no había quedado demostrado el perjuicio que alegaba.

31) Que el recurrente aduce que basó su pretensión en la diferencia entre el cálculo realizado por la ANSeS y el que él mismo confeccionó; que desde la etapa administrativa encuadró su demanda en lo prescripto por la ley 24.241, al punto que la liquidación que había acompañado coincidía con la fórmula prescripta por el art.

31 del decreto 679/95, reglamentario del art. 24 de la ley citada, aspectos que reve-

laban que la alzada no había interpretado correctamente el escrito de inicio.

41) Que los agravios resultan ineficaces para revertir lo resuelto.

Al deducir la demanda el actor se limitó a acompañar dos cálculos distintos y a solicitar la aplicación de jurisprudencia referida a supuestos ajenos al debatido en autos, sin detallar los defectos que contenía la liquidación realizada por la ANSeS, ni precisar cuál era la variable de actualización utilizada o en qué norma se basaba, por lo que soslayó el análisis de las disposiciones aplicadas y del perjuicio que le causaban, aspecto que resultaba imprescindible a los efectos de su impugnación constitucional y, eventualmente, de su reemplazo por otras, todo lo cual sella la suerte adversa del remedio intentado.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por T.J.M., representado por las Dras.

E.R.M. de la Villa y B.S.D..

Traslado contestado por la ANSeS, representada por el Dr. W.R..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 5.

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