Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, R. 985. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 985. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Rivosecchi, P. y otros s/ hurto impropio - incidente de arraigo.

Buenos Aires, 16 de abril de 2008 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por R.D., con el patrocinio del Dr. J.O.C.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Tercera de la Cámara de Apela- ciones en lo Penal de Rosario, Provincia de Santa Fe

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