Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, G. 2382. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2382. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., L. y otros c/ De Bernardi y Santamaría, E.E..

Buenos Aires, 16 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en al causa G., L. y otros c/ De Bernardi y Santamaría, E.E., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V.S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria C ejecutivo" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado.

Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores a fs. 52 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por E.E. De Bernardi y Santamaría, repre- sentado por el Dr. P.W..

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 21.

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