Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, S. 168. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 168. XLIV.

S., R.D. c/R., M.I. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 16 de abril de 2008 Vistos los autos: ASchammas, R.D. c/R., M.I. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más la tasa de interés del 7% anual entre moratorios y punitorios, fijada por el juez de primera instancia y consentida por la demandada, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Asimismo, se rechaza el pedido de aplicación de la ley 26.167 efectuado por la demandada a fs. 254, atento a que de las constancias de la causa no surge acreditado el cumpli-

miento de la totalidad de los requisitos exigidos por el art.

1 de la citada norma.

Las costas de los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por M.I.R., patrocinada por la Dra. M.G.J..

Traslado contestado por el Dr. R.D.S..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 14.

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