Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, C. 245. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 245. XLIV.

C., G.E. c/G., O.Y. y otro s/ ejecución especial ley 24.441.

Buenos Aires, 16 de abril de 2008 Vistos los autos: ACaballero, G.E. c/G., O.Y. y otro s/ ejecución especial ley 24.441@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII AGrillo, V. c/ S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por las ejecutadas, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad de las leyes 25.798, 25.908 y 26.167 y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor de 30 díasC para que las deudoras manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por O.Y.G. y N.C.P.- ra, con el patrocinio de la Dra. K.I.J.F..

Traslado contestado por G.E.C., M.M.F. de C. y E.C.S., representados por el Dr. Paulo G. Jaro- witzky.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 47.

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