Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, F. 592. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 592. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Ferrari Hardoy, J.A. s/ (materia:

civil) sucesión.

Buenos Aires, Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por A.C. en la causa Ferrari Hardoy, J.A. s/ (materia: civil) sucesión@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a fs. 42/45 el peticionario pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 39. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestima la petición de fs. 42/45. N. y, oportunamente, archívese la presente causa.

Recurso de hecho interpuesto por A.C., letrado en causa propia.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 51.

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