Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, C. 1078. XLIII

Fecha08 Abril 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1078. XLIII.

S.F.A. s/ protección y guarda de personas.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que tanto el Juzgado Nacional en lo Civil n° 106 y el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones. De esta forma, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

  2. ) Que surge de las constancias de la causa que el Juzgado Nacional en lo Civil n° 106 otorgó con carácter de medida cautelar y provisoria la guarda de la menor F.A.S., nacida el 6 de junio de 2000, a su tío materno señor J.J.A.S.M., dejando sin efecto la guarda dispuesta a favor de su otro tío, el señor C.D.S.M. (fs. 24).

    Posteriormente, dicha magistrada se declaró incompetente ante la denuncia del traslado de la menor junto con el guardador provisorio a un nuevo domicilio en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires (fs. 28).

    Cuando el expediente fue remitido ante la justicia provincial, el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca también declaró su incompetencia por considerar que debía entender el magistrado que previno (fs. 37/38).

    Sin embargo, debe destacarse que la denuncia del domicilio en Bahía Blanca en el expediente no fue realizada por el actual guardador sino por su hermano y que no existen constancias en la causa que corroboren lo informado por éste.

    Además, nunca se pudo realizar allí notificación alguna por no existir la altura de la calle denunciada (confr. fs. 43).

    °) Que atento a que las presentes actuaciones llegaron a este Tribunal por un conflicto de competencia en un juicio en el que se discute la guarda de la menor F.A.S. y, en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del Código Civil, se confirió vista al señor defensor oficial ante esta Corte.

    En su dictamen de fs. 48/48 vta., el señor defensor oficial, asumiendo la representación que por ley le corresponde y en resguardo de los derechos de su representada, se- ñaló que frente a las anomalías verificadas en la tramitación de la causa, un funcionario de la defensoría había mantenido una comunicación telefónica con el guardador provisorio de la menor, el señor J.J.A.S.M., quien le informó su nuevo domicilio y número de teléfono y manifestó que la niña se encontraba en perfecto estado de salud y se domiciliaba en Bahía Blanca junto a él y su pareja, (conf. certificación adjuntada a fs. 49). Frente a esta situación, y adhiriendo a los fundamentos de la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 46, estimó que correspondía dirimir la contienda de competencia a favor del Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

  3. ) Que resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes de Fallos: 324:2486, 324:2487 y 325:339, en donde este tribunal sostuvo que corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde se encuentran residiendo los menores conocer en las actuaciones sobre protección de personas (art. 235 del Código Procesal y Comercial de la Nación y art. 90, inc. 6° del Código Civil) ya que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de éstos.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora

    Competencia N° 1078. XLIII.

    S.F.A. s/ protección y guarda de personas.

    P.F. y por el señor defensor oficial ante esta Corte, se declara competente para conocer en las actuaciones al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

    H. saber al Juzgado Nacional de lo Civil n° 106. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

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