Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, L. 146. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 146. XLII.

RECURSO DE HECHO

L., H.G. y otros c/ Danduf, J. y otro.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., H.G. y otros c/ Danduf, J. y otro.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado en cuanto a la tasa de interés aplicable.

Las costas de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.D., representado por el Dr. Jaime L.

Kleidermacher y S.D., con el patrocinio del Dr. J.L.K.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 30

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