Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, G. 23. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 23. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G.B., J.P. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que sin perjuicio del nomen iuris de la presentación de fs. 77/78, el peticionario pretende la reposición de la providencia dictada por el secretario a fs. 75, cuya notificación por cédula fue diligenciada el 15 de febrero de 2008, y dado que, según surge del cargo puesto a fs. 78 vta., la presentación del escrito tiene fecha 22 de febrero del corriente año, lo peticionado resulta fuera de término.

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria por extemporáneo y toda vez que no se ha dado cumplimiento a la intimación a efectuar el depósito en el plazo fijado, se desestima la queja, de conformidad con el apercibimiento allí dispuesto. N.. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.P.G. (abogado en causa propia).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

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