Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, F. 666. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 666. XLIII.

RECURSO DE HECHO

F., A.C. y M.F., D.E. s/ homicidio calificado Ccausa N° 3648C.

Buenos Aires, Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de A.C.F. en la causa F., A.C. y M.F., D.E. s/ homicidio calificado Ccausa N° 3648C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

En atención a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por el art. 5 de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

Por ello, se declara inadmisible el recuso de queja.

N. y archívese.

VO

F. 666. XLIII.

RECURSO DE HECHO

F., A.C. y M.F., D.E. s/ homicidio calificado Ccausa N° 3648C.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.

RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 6 de la ley 4055).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el deposito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

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