Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, G. 949. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 949. XLIII.

P.G., A.G. - fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán s/ queja por retardo de justicia en autos:

A., R.O. s/ secuestro y desaparición@ Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente promueve queja por retardo de justicia a raíz de la demora e irregularidades que atribuye a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en expedirse en los autos de referencia, y solicita que se le ordene resolver de inmediato lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal.

  2. ) Que requerido por esta Corte el informe pertinente, la mencionada cámara comunicó C. las copias respectivasC que en dichas actuaciones se habían dictado los pronunciamientos pendientes de resolución.

  3. ) Que en las condiciones indicadas, al haberse pronunciado el tribunal a quo sobre la acumulación de causas y sobre las apelaciones por las que reclamaba el representante del Ministerio Público Fiscal, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada por el recurrente.

    Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en el presente recurso. Sin perjuicio, se exhorta a los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y al fiscal general ante ese tribunal para que las

    diferencias que puedan suscitarse con motivo de la intervención en ésas y otras causas de la jurisdicción se resuelvan en el ámbito procesal correspondiente sin afectar el normal desarrollo de la función de cada uno de los órganos involucrados.

    N., líbrese oficio a la cámara y, oportunamente, archívese.

    RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

    VO

    G. 949. XLIII.

    P.G., A.G. - fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán s/ queja por retardo de justicia en autos:

    A., R.O. s/ secuestro y desaparición@TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  4. ) Que el recurrente promueve queja por retardo de justicia a raíz de la demora e irregularidades que atribuye a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en expedirse en los autos de referencia, y solicita que se le ordene resolver de inmediato lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal.

  5. ) Que requerido por esta Corte el informe pertinente, la mencionada cámara comunicó C. las copias respectivasC que en dichas actuaciones se habían dictado los pronunciamientos pendientes de resolución.

  6. ) Que en las condiciones indicadas, al haberse pronunciado el tribunal a quo sobre la acumulación de causas y sobre las apelaciones por las que reclamaba el representante del Ministerio Público Fiscal, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada por el recurrente.

    Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en el presente recurso.

    N. y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho por retardo de justicia interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Dr. A.G.G..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

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