Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, C. 1359. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1359. XLIII.

RECURSO DE HECHO

C., J.T. c/ Banco de San Juan S.A.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el error reconocido por el recurrente respecto del cómputo del plazo para interponer la queja por recurso extraordinario denegado, no resulta excusable en manera alguna dado que, en definitiva, es ajeno a la Adisparidad de criterios@ de interpretación del art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la que se sustenta.

Por ello, se desestima lo solicitado.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 449. R.L.L.-.E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

R.Z..

Recurso de reposición interpuesto por la actora (J.T.C., representada por el Dr. O.Z.

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