Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, Z. 43. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 43. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Zotta, A.N. c/L., O.D..

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa Zotta, A.N. c/ Lebon, O.D., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que había declarado inaplicable al caso la ley 25.798, modificada por la ley 25.908, el Banco de la Nación Argentina dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

Que al haber quedado firme respecto de la deudora la sentencia de cámara que declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria, resulta innecesario que la Corte Suprema se expida respecto de las cuestiones planteadas en esta presentación directa (arg. art. 11, segundo párrafo, del decreto 1176/2007 Creglamentario de la ley 26.167C; conf. causas T.318.X.A., Orlando y otros c/ Putrino, G.A., L.1326.XLII ALesdman, J.A. c/D.V., D. delC.@ y C.1576.X.A.,

H.C. c/C., P.O., falladas en la fecha).

Por ello, se declara inoficioso el tratamiento del recurso de queja. Reintégrese el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales al tribunal de origen, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. V.B.F., con el patrocinio del Dr. R.G.K..

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 37.

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