Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, S. 1623. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1623. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., S.R. s/ causa N° 6363.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por S.R.S. en la causa S., S.R. s/ causa N° 6363", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de S.R.S. a raíz de la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata mediante la cual confirmó la de la instancia anterior que no había hecho lugar a la acción de hábeas corpus intentada en su favor, se interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja.

21) Que para rechazar el remedio articulado, el tribunal entendió que A...la vía recursiva propiciada por ante esta sede no puede ser habilitada, puesto que los recursos de casación e inconstitucionalidad no se encuentran previstos como medios de impugnación de lo resuelto en virtud del procedimiento de consulta regulado en el art. 10 de la ley 23.098, que rige el caso...@ (ver fs. 50/50 vta. de la causa N1 6363).

31) Que en el escrito de interposición del remedio federal, la defensa tachó de arbitrario lo resuelto ya que bajo el amparo de la falta de previsión del legislador, la negativa de la cámara de casación a considerar las cuestiones constitucionales involucradas en el caso resultó injustificada e importó un apartamiento de la jurisprudencia de esta Corte Suprema en relación a la amplitud de la competencia que le fue asignada. Esta circunstancia importó en una clara afectación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio en tanto el exceso de rigor formal significó la falta de examen

del fundamento del recurso de hábeas corpus es decir, la indefinida privación de libertad que padece su asistido.

41) Que esta Corte Suprema tiene dicho que en el ordenamiento procesal actual, la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal como es la eventual afectación de garantías constitucionales a partir de la situación procesal del imputado en esta causa (Fallos:

327:423, 1688 y 329:4058).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

A. al principal. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente. H. saber y remítase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

VO

S. 1623. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., S.R. s/ causa N° 6363.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de S.R.S. a raíz de la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata mediante la cual confirmó la de la instancia anterior que no había hecho lugar a la acción de hábeas corpus intentada en su favor, se interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja.

21) Que para rechazar el remedio articulado, el tribunal entendió que A...la vía recursiva propiciada por ante esta sede no puede ser habilitada, puesto que los recursos de casación e inconstitucionalidad no se encuentran previstos como medios de impugnación de lo resuelto en virtud del procedimiento de consulta regulado en el art. 10 de la ley 23.098, que rige el caso...@ (ver fs. 50/50 vta. de la causa N1 6363).

31) Que en el escrito de interposición del remedio federal, la defensa tachó de arbitrario lo resuelto ya que bajo el amparo de la falta de previsión del legislador, la negativa de la cámara de casación a considerar las cuestiones constitucionales involucradas en el caso resultó injustificada e importó un apartamiento de la jurisprudencia de esta Corte Suprema en relación a la amplitud de la competencia que le fue asignada. Esta circunstancia importó en una clara afectación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio en tanto el exceso de rigor formal significó la falta de examen del fundamento del recurso de hábeas corpus es decir, la indefinida privación de libertad que padece su asistido.

) Que esta Corte Suprema tiene dicho que en el ordenamiento procesal actual, la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal como es la eventual afectación de garantías constitucionales a partir de la situación procesal del imputado en esta causa (Fallos:

327:423, 1688, 5756, 329:4058 y, causa U.129.X.A., L.A. y otros" del 17 de octubre de 2007).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

A. al principal. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente. H. saber y remítase.

E.S.P..

DISI

S. 1623. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., S.R. s/ causa N° 6363.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por S.R.S., representado por el Dr. E.D.C. oficialC.

Tribunal de origen: Juzgado Federal N1 1 de La Plata Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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