Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, S. 1200. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1200. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., O.G. s/ ejercicio ilegal de la medicina etc. Ccausa N° 3-45.172C.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts. 5°, 6° y 7° de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

Por ello, se declara inadmisible esta presentación directa. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

S. 1200. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., O.G. s/ ejercicio ilegal de la medicina etc. Ccausa N° 3-45.172C.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por O.G.S., con el patrocinio letrado del Dr. J.C. de Palo.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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