Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, P. 778. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 778. XLIII.

RECURSO DE HECHO

P., J.C. por derecho propio y en representación de sus hijos menores D.G.; N.B. y J.A.P. c/ OSPRERA y/o MEDINEA y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por J.C.P. en la causa P., J.C. por derecho propio y en representación de sus hijos menores D.G.; N.B. y J.A.P. c/ OSPRERA y/o MEDINEA y otros s/ daños y perjuicios@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts. 4°, 5° y 7° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la presente queja.

N., previa devolución de los autos principales, y archívese. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.P., representado por el Dr. Ricardo Krieger Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Posadas

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