Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, P. 501. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 501. XLIII.

    P., R.A. y otro c/ S., M. s/ ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: APelayo, R.A. y otro c/ S., M. s/ ejecución hipotecaria@.

    Considerando:

    1. ) Que aun cuando la alzada no examinó en particular los agravios referentes a la refinanciación hipotecaria, debe entenderse que al haberse expedido por la confirmación del fallo que había declarado inaplicable la ley 25.798, excluía implícitamente su viabilidad conforme lo había resuelto el magistrado de primera instancia, por lo que debe reputarse debidamente planteado el remedio federal respecto de la cuestión en examen y decidir de manera conjunta los planteos atinentes a las normas de emergencia económica y a las de refinanciación hipotecaria.

    2. ) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

      El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

    3. ) Que no es óbice a la solución precedente el hecho de que el planteo relacionado con la ley 26.167 haya sido deducido en las instancias ordinarias, habida cuenta de que al estar sometida la cuestión de la pesificación y de la refinanciación hipotecaria por vía del recurso extraordinario concedido ante este Tribunal, resultaría un dispendio injustificado remitir la causa y hacer transitar a las partes por las vías ordinarias cuando esta Corte ha hecho mérito de las circunstancias sobrevinientes al remedio federal cuando no es dable prescindir de ellas (Fallos: 308:1489; 312:555; 315:123;

      :28; 327:4495; causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@ (Fallos: 330:855),fallada el 15 de marzo de 2007, entre otros).

      Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y se declara aplicable el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 25.798. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor a fs.

      362/363.

      Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

    Recurso extraordinario interpuesto por M.S., representado por el Dr. G.H.S..

    Traslado contestado por R.A. y M.E.P., patrocinadas por el Dr. J.C.A..

    Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 59.

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