Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, C. 1467. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: A›Cóspito, C.L. y A., N.L. s/ medida cautelar (Unión Cívica Radical) - H.J.E.N.=; C.1451.XLII ›Cóspito, C.L. y A., N.L. s/ medida cautelar (Unión Cívica Radical) - H.J.E.N.= y C.1467.XLII (RHE) ›C.C.L. y A.N.L. s/ medida cautelar (Unión Cívica Radical) -H.J.E.N. Formosa-›".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios concedidos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja correspondiente a la causa C.1467.XLII es inadmisible (conf art. citado), sin que la acción deducida de modo subsidiario dé lugar a un caso que con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, y en sus leyes reglamentarias, corresponda a la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte.

Por ello se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios concedidos, con costas (art. 68 del código citado), y se desestima la queja y la acción subsidiariamente deducida

en dicha presentación directa. N., devuélvanse los autos principales y archívese la queja. R.L. LO- RENZETTI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

VO

  1. 1450. XLII. y otros Cóspito, C.L. y A., N.L. s/ medida cautelar (Unión Cívica Radical) - H.J.E.N.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    11) Que la Cámara Nacional Electoral, al hacer lugar al recurso de apelación deducido por diversos sublemas del lema Unión Cívica Radical, revocó parcialmente la resolución de la Junta Electoral Nacional, Distrito Formosa, en cuanto había declarado la validez de la elección en la categoría de diputados provinciales y ordenado remitir a la autoridad electoral provincial las planillas del escrutinio definitivo correspondiente a esos cargos locales.

    En consecuencia, mantuvo la aprobación del escrutinio definitivo de la elección pero dejando a salvo que todavía se encontraba pendiente la convocatoria a comicios complementarios en cinco mesas del distrito, con el exclusivo objeto de definir, entre los diversos sublemas que señala, la titularidad de la cuarta banca para diputado provincial obtenida por el lema Unión Cívica Radical.

    21) Que contra dicha decisión interpusieron recurso extraordinario federal el Partido Justicialista y la Alianza Frente para la Victoria, en forma conjunta (fs. 102/115, autos principales C.1450.XLII); el fiscal de Estado de la Provincia de Formosa (fs.

    141/155 vta., legajo agregado por cuerda, autos C.1451.XLII); y el señor M.B.C. invocando el carácter de apoderado del Lema 3 CUnión Cívica Radical de FormosaC y de los sublemas "B.", letra M y "La Hora del Pueblo", letra G (fs. 125/137, autos principales).

    31) Que el tribunal a quo concedió sólo de manera parcial los recursos mencionados precedentemente en primer y segundo lugar, pues si bien declaró admisible la instancia del

    art. 14 de la ley 48 en cuanto se plantea la interpretación de las normas federales que menciona, rechazó la apelación en cuanto a la arbitrariedad y a la gravedad institucional invocadas. En cambio, denegó íntegramente el remedio federal presentado por el señor M.B.C. con sustento en que carecía de personería con respecto a la Unión Cívica Radical, ante lo cual aquel peticionario presentó recurso de queja y, en subsidio, una acción autónoma declarativa de nulidad per saltum (autos C.1467.XLII, fs. 368/386).

    41) Que la circunstancia de que la Junta Electoral Nacional haya dispuesto la convocatoria a comicios complementarios para la elección de diputados provinciales, en modo alguno importa una "intromisión" o "injerencia indebida" Ccomo incorrectamente sostienen los recurrentesC en el ámbito de los poderes locales sino que, por el contrario, constituye la consecuencia directa e inmediata de la sujeción voluntaria de la Provincia de Formosa al régimen de simultaneidad previsto por la ley 15.262, que inequívocamente estatuye a aquel órgano como la "autoridad superior" (art. 4, decreto reglamentario 17.265/59).

    De ahí, pues, que la realización de dichos comicios no configura una actividad puramente potestativa del Poder Ejecutivo provincial, por no estar dentro de sus facultades evaluar la posibilidad de que aquellas se lleven a cabo Co noC; sino que, por el contrario, se trata de un acto reglado de ejecución imperativa que le viene impuesto en virtud de lo resuelto por la Junta Electoral Nacional.

    51) Que la voluntaria decisión de optar por el régimen de simultaneidad previsto en el ordenamiento indicado determina, inescindiblemente, la aceptación y el reconocimiento de parte del Poder Ejecutivo provincial de quedar sujeto a la autoridad de la Junta Electoral Nacional con relación a todos los actos que correspondan a su competencia y, en

  2. 1450. XLII. y otros Cóspito, C.L. y A., N.L. s/ medida cautelar (Unión Cívica Radical) - H.J.E.N. consecuencia, a la Justicia Nacional Electoral respecto de cada una de las etapas del proceso electoral local que según la ley indicada se encuentran bajo la jurisdicción exclusiva de dicho órgano de la justicia federal, en virtud de lo dispuesto en los Títulos II, III y IV del Código Electoral Nacional.

    La existencia de simultaneidad de elecciones locales y federales es dirimente, como lo ha subrayado esta Corte en el precedente de Fallos 326:1481 Cvotos de la mayoría y concurrente del juez M. (cons. 25, 26, 41 y 44)C para sostener la competencia de la justicia federal en relación con las controversias que se susciten, sin que ello implique menoscabo alguno al reconocimiento de las autonomías de los gobiernos locales, pues la intervención de las autoridades federales arraiga en el principio constitucional de supremacía del art. 31 de la Ley Fundamental.

    61) Que en tales condiciones, el acatamiento por parte de todas las autoridades provinciales de la decisión de la Junta Electoral Nacional Creclamado incluso por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del titular del Ministerio del InteriorC deviene inexorable para evitar el alzamiento institucional que resultaría del desconocimiento del resultado del mandato que el Poder Ejecutivo provincial, como se enfatizó, voluntariamente confirió a las autoridades nacionales al acogerse al régimen de simultaneidad.

    Lo expresado demuestra que los agravios invocados por el Partido Justicialista y la Alianza Frente para la Victoria, en forma conjunta (fs.

    102/115, autos principales C.1450.XLII) y por el fiscal de Estado de la Provincia de Formosa (fs. 141/155 vta., legajo agregado por cuerda, autos C.1451.XLII) son insubstanciales para justificar la apertura del recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil

    y Comercial de la Nación).

    7°) Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja correspondiente a la causa C.1467.XLII es inadmisible (conf. art. citado del ordenamiento procesal), sin que la acción deducida de modo subsidiario dé lugar a un caso que con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, y en sus leyes reglamentarias, corresponda a la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte.

    Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios concedidos, con costas (art. 68 del código citado), y se desestima la queja y la acción subsidiariamente deducida en dicha presentación directa. N., devuélvanse los autos principales y archívese la queja. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    Profesionales actuantes:

    M.B.C. (apoderado), D.S. (patrocinante), E.N.L. de Caja (patrocinante); A.F.C. (letrado y apoderado); C.R.A. (fiscal de Estado), P.E.M. (patrocinante) Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral Órgano que intervino con anterioridad: Honorable Junta Electoral Nacional CDistrito FormosaC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR