Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, C. 784. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 784. XLIII.

C., G.P. c/B., R. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ACapra, G.P. c/B., R. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ARinaldi@ (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/D.R., R.", falladas el 20 de junio de 2007.

Que los agravios relacionados con el rechazo de la excepción de pago parcial resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, y se revoca la decisión apelada en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inaplicabilidad de la ley 25.561, decretos 214/2002 y 320/2002 e inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, habiéndose oído a las partes respecto de la ley 26.167, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora a fs. 364/366.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

C. 784. XLIII.

C., G.P. c/B., R. s/ ejecución hipotecaria.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY.

Considerando:

Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.X.A., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@, voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y conclusión me remito por razones de brevedad.

No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de la escritura acompañada en autos que esté en juego la vivienda única y familiar del ejecutado, pues tal circunstancia no ha sido materia de impugnación por parte del actor.

Asimismo, los agravios relacionados con el rechazo de la excepción de pago parcial resultan inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto y con el alcance indicado, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado a fin que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167. CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por R.B., con el patrocinio letrado del Dr. G.A.R.C..

Traslado contestado por G.P.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.R..

Tribunal de Origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 71.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR