Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, A. 2019. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2019. XLII.

Automóvil Club Río Cuarto c/ A.F.I.P.

(D.G.I.) - acción declarativa de certeza y subsidiariamente de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: "Automóvil Club Río Cuarto c/ A.F.I.P.

(D.G.I.) - acción declarativa de certeza y subsidiariamente de inconstitucionalidad".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, representada por la Dra. S.B.G. de G.T. contestado por el Automóvil Club de Río Cuarto, representado por los Dres.

N.H.M. y N.G., con el patrocinio letrado del Dr. Sergio R.

Saleme Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto

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