Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, M. 499. XLIII

Fecha08 Abril 2008
Número de registro641721
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 499. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., D.F. y otros s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 20.859C.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el defensor oficial de D.F.M. en la causa M., D.F. y otros s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 20.859CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución por la que se concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.I.H. de NO- LASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por D.F.M., representado por el Dr. E.A.D., defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (int.) Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Carlos de Barilo- che

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