Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2008, C. 1451. XLIII

Fecha04 Abril 2008

Oroda y otros s/ estafa en concurso ideal con uso de documento adulterado S.C.

Comp.

1451, L.

XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 23 y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por J.M.L.Q., representante del "Banco Privado de Inversiones S.A.".

Allí refirió que a raíz de haberse verificado un retraso significativo en el pago de los gastos efectuados con una tarjeta de crédito otorgada por esa entidad, se comunicaron con su presunto propietario, H.E.O., quien, al ser consultado al respecto, desconoció su titularidad.

Al presentarse Oroda ante las oficinas del banco referido, habría manifestado que él le entregó una fotocopia de su documento de identidad a una persona con quien se dirigieron a un local ubicado en el supermercado Carrefour de San Justo, lugar donde se encontraron con M.S., quien habría obtenido la tarjeta de crédito aportando un recibo de sueldo apócrifo aparentemente emitido por la Municipalidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires.

También logró determinarse que varias personas habrían solicitado, en el mismo lugar, la obtención de tarjetas de crédito presentando la misma documentación falsificada.

El juez nacional, luego de disponer algunas diligencias instructorias, y a instancia del fiscal, se declaró incompetente con base en que la sede de la entidad bancaria donde se habría presentado la documentación apócrifa se encuentra ubicada en, San Justo, provincia de Buenos Aires (fs.

33/34).

Por su parte, el magistrado local rechazó la decli-

natoria por considerar que las solicitudes de tarjeta de crédito deben ser aprobadas por la sede central de la entidad bancaria, sita en esta ciudad, no resultando, a su entender, relevante el lugar donde se habría recepcionado la documentación (42/44).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular remitió testimonios a la Corte para la resolución de la contienda, que así quedó trabada (fs. 47).

V.E. tiene dicho que si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 316: 820; 321: 1010 y 323: 2582).

Sentado ello y toda vez que de los elementos probatorios incorporados al incidente surge que las solicitudes de las tarjetas de crédito mediante la utilización de documentación apócrifa, se efectuaron en el puesto del Banco Privado de Inversiones S.A. ubicado en el supermercado Carrefour de San Justo, provincia de Buenos Aires, jurisdicción en la que, además, se domiciliarían la totalidad de los requirentes de los plásticos y S. quien, en principio, sería el artífice de la maniobra defraudatoria, opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial, para continuar con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 4 de abril del año 2008.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR