Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, R. 1423. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 1423. XLII.
RECURSO DE HECHO
R., R.R. c/ Administración Fe- deral de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.
Buenos Aires, 1° de abril de 2008.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa R., R.R. c/ Administración Fe-deral de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
11) Que al declarar la nulidad de la resolución de la AFIP 418/04, que había desestimado el pedido de revisión de la deuda determinada por falta de pago de los aportes y contribuciones destinados al sistema de la seguridad social, de sus intereses y de las multas aplicadas por el período julio de 1999 a marzo de 2002, correspondientes a diferencias de remuneraciones y empleados no registrados, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social impuso las costas en el orden causado. Ello dio lugar al recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
21) Que los agravios del apelante se sustentan en que a pesar de que la cámara consideró que el organismo no había logrado acreditar la relación de dependencia atribuida a los titulares de los locales en los que se comercializaba su marca de indumentaria femenina, se apartó sin fundamento alguno del principio objetivo de la derrota y de la doctrina sentada por el Tribunal en materia de costas.
31) Que la cuestión propuesta por el contribuyente suscita el examen de un tema sustancialmente análogo al examinado por esta Corte en Fallos: 327:4156 ACooperativa Eléctrica Azul Ltda.@, ratificado por la actual composición del Tribunal en Fallos:
328:4054 ACooperativa de Trabajo Ángel Borlenghi Limitada@, razón por la cual, por no mediar en el caso circunstancias de mérito que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas deben ser impuestas al vencido (art.68 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios.
Con costas.
R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
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