Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, I. 421. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 421. XL.

    R.O.

    Infeld, R. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

    Buenos Aires, 1/ de abril de 2008.

    Vistos los autos: "Infeld, R. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez".

    Considerando:

    1/) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda del actor dirigida a obtener el beneficio de invalidez por no contar el peticionario con el porcentaje de incapacidad requerido por el art. 33 de la ley 18.037, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 112.

    2/) Que para decidir de tal modo, la alzada se basó en el dictamen de la perito oficial de fojas 92/94 que había determinado que a la fecha del cese de actividades laborales (30 de abril de 1986) el actor presentaba una incapacidad superior al 66% de la total obrera y que al momento en que se había practicado el examen médico (marzo de 2004) oscilaba en el 69,48%, derivadas de hipoacusia perceptiva bilateral, limitación funcional de caderas derecha e izquierda, limitación funcional de cadera cervical, acortamiento del miembro inferior derecho, limitación funcional de rodilla derecha y limitación funcional de columna lumbosacra.

    1. ) Que la apelante, además de cuestionar que la sentencia no haya admitido la aplicación de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, se agravia de que la cámara se haya fundado en un informe que -en su opinión- carece de la debida fundamentación técnica para sustentar el alto porcentaje de minusvalía adjudicado al actor a pesar de su edad y del tipo de tareas que desarrollaba, al tiempo que critica que la perito se hubiera apoyado en elementos de prueba de antigua data proporcionados por el propio actor y que no hubiese contemplado que en la causa se discutía la extinción de un bene-

      ficio que ya había sido dado de baja en su oportunidad porque el peticionario mejoró considerablemente sus dolencias.

      La recurrente asevera también que las pericias médicas realizadas en sede administrativa contaban con suficiente rigor científico como para avalar el menor porcentaje de invalidez que había sido fijado en esa instancia y para concluir que el señor R.I. se encontraba con posibilidades de ingresar nuevamente en el mercado laboral.

    2. ) Que corresponde destacar, en primer lugar, que la ANSeS no formuló oportunamente objeción alguna a los dictámenes producidos en las instancias judiciales (fojas 46/47, fojas 59 y fojas 92/94), a pesar de que las dolencias informadas por los peritos daban cuenta de patologías crónicas y degenerativas vinculadas a las tareas desempeñadas por el actor.

      La demandada, por otra parte, se ha limitado a disentir con las conclusiones del peritaje en que se fundó la sentencia apelada, pero no demuestra que lo dicho por la experta no cumpliera con las exigencias de las normas procesales citadas por la alzada, ni aporta ningún elemento de convicción para rebatir adecuadamente los fundamentos del fallo ni da razones valederas que justifiquen una solución distinta a la adoptada, lo que lleva a declarar la deserción del remedio en tal aspecto.

    3. ) Que los agravios de la apelante relacionados con un supuesto rechazo por parte del a quo a la aplicación de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido por el tribunal, por lo que también carecen del requisito de fundamentación, sin perjuicio de señalar que la ley 26.153 introdujo modificaciones a algunas normas de la ley 24.463, el planteo formulado por la demandada respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia encuen-

  2. 421. XL.

    R.O.

    Infeld, R. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez. tra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal de Fallos: 329:3213 ("N. de G.S."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, patrocinada por la Dra. O.E.M..

    Traslado contestado por R.I., representado por la Dra. A.G.R..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instan- cia de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

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