Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, E. 115. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 115. XXXIV.

ORIGINARIO

El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la regulación de honorarios practicada a fs.

    246/247 la Provincia de Buenos Aires, interpone el recurso de aclaratoria del que da cuenta la presentación de fs. 256.

  2. ) Que en la sentencia referida no se ha incurrido en un error material que permita admitir el recurso interpuesto en los términos del art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que sin perjuicio de ello, y a fin de dar total satisfacción al recurrente, baste señalar que los expedientes que se individualizan en el escrito a despacho no son asimilables al caso de autos, ya que éste en un proceso susceptible de apreciación pecuniaria como se desprende de las constancias obrantes a fs.

    13/18 y sobre cuya base se practicó la regulación que se recurre.

    Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto a fs. 256. N.. R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -C.M.A..

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