Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, L. 197. XLII

Fecha01 Abril 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 197. XLII.

RECURSO DE HECHO

L., M.M. c/ A.H., M.A..

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., M.M. c/ A.H., M.A., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria en el que está en juego la vivienda única y familiar de la deudora, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX "S. de A., Mercedes c/ M., M.T.", del 14 de agosto de 2007, y B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V.S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria-ejecutivo" del 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa ABezzi@.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora a fs. 39, y en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que

corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.A.A.H., con el patrocinio de los Dres. D.R.F. y H.L.O..

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 34.

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