Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, G. 1854. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1854. XLI.

RECURSO DE HECHO

Guerra, N.I. y otra c/ V., L.M. y otras.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guerra, N.I. y otra c/ V., L.M. y otras", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los juicios conexos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por las deudoras hipotecarias a fs. 482/500 del juicio "Guerra, N. y otra c/ V., L. y otras s/ consignación" y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.

Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado a fs. 168/170 de la queja. Este último planteo en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC según constancias de fs. 145 y 165/170 de los autos caratulados "P., S.E. y otros c/ Guerra, N. o N.I. y otro s/ ejecución hipotecaria", motivo por el cual las razones invocadas por las coacreedoras hipotecarias referentes al incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. Por idénticos fundamentos las costas correspondientes al juicio de consignación se declaran en el orden causado.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs.

  1. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por N.I.G. y M.L.G.. R.- sentadas por E.R.G.. Con el patrocinio letrado de los Dres. M.A.D. y L.A.L. Tribunal de Origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 97

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