Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, G. 271. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 271. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    G., H.F. s/ sup. lesiones gravísimas seguidas de muerte Ccausa N° 57.908C.

    Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de H.F.G. en la causa G., H.F. s/ sup. lesiones gravísimas seguidas de muerte Ccausa N° 57.908C@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

  2. saber y devuélvase.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

    VO

  3. 271. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    G., H.F. s/ sup. lesiones gravísimas seguidas de muerte Ccausa N° 57.908C.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Esta Corte tiene establecido, a partir de la decisión recaída en el precedente L.486.XXXVI. ALlerena, H.L. s/ abuso de armas y lesiones@ (disidencia parcial del juez B. y la jueza A.)(Fallos: 328:1491), que resulta incompatible con la garantía de imparcialidad (artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que un mismo juez intervenga en la instrucción del proceso y en la etapa de juicio.

    Tal circunstancia concurre en el presente caso, en tanto el tribunal que ha intervenido en la sustanciación del debate oral que culminó con la condena del imputado G. (Cámara Criminal de la ciudad de Corrientes, provincia homónima) había tenido previa intervención en el proceso actuando como Cámara de Apelaciones, en cuya función había decidido rechazar el recurso deducido por la defensa del nombrado contra el auto de procesamiento y prisión preventiva (fs. 185/186 de los autos principales). En razón de tal motivo y de las demás consideraciones vertidas en el fallo citado en el párrafo anterior, a las que corresponde remitir en honor de la brevedad, la decisión del tribunal a quo debe ser descalificada por resultar contraria a la garantía que tiene toda persona de ser juzgada por un tribunal imparcial.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja

    sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. N. y cúmplase. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.E.B., abogado del condenado H.F.G..

    Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

    Anterior Intervención: Cámara en lo Criminal N° 2 de la ciudad de Corrientes.

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