Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, B. 1011. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1011. XLIII.

RECURSO DE HECHO

B., M.A. c/ Servicios de Limpieza Blas S.A.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., M.A. c/ Servicios de Limpieza Blas S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable a la cuestión planteada por el recurrente a fs.

26/26 vta. el criterio expuesto por el Tribunal, el 3 de julio de 2007, en la causa F.274.XLIII.

"Fontenova, H. y otra c/ Sala, A.J. y otra" C. se pronunció sobre un planteo análogo al efectuado en el sub liteC resolución a cuyos fundamentos corresponde remitirse Cen lo pertinenteC por motivos de brevedad.

Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 26/26 vta. y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 28, la que deberá cumplirse en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por el Dr. Luis A.

Fuchs Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 24

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