Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, K. 256. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 256. XL.

K., F. c/V., P.C.A. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: A., F. c/V., P.C.A. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX ASouto de A., Mercedes c/ M., M.T." y B.2087.X.A., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo", votos concurrentes, con fechas 14 de agosto y 11 de septiembre de 2007, respectivamente, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que los planteos formulados por el acreedor a fs.

159 referentes a que los deudores hipotecarios no habrían acreditado debidamente el carácter de vivienda única y familiar del bien hipotecado no debe ser atendida por el Tribunal atento a que la acreedora no ha acreditado que el deudor sea propietario de otros inmuebles destinados a vivienda, y de los términos de la escritura y del mandamiento de constatación presentado en la causa surge que el deudor y su grupo familiar habitan en el bien gravado con hipoteca (conf. fs. 19/27 y 102, respectivamente).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se revoca el fallo apelado en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en cuanto ordena cancelar el saldo adeudado en la moneda de origen. Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora a fs. 592/593 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación

del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por P.C.A.V., patrocinado por el Dr. M.M..

Traslado contestado por F.K., representada por el Dr. R.J..

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 21.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR