Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 2008, C. 1390. XLIII

Fecha31 Marzo 2008

"O.M., B.C. s/ encubrimiento".

S.C.

Comp.

1390; L.

XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Vuelven estas actuaciones a conocimiento de V.E. con motivo de una nueva cuestión negativa de competencia suscitada, en esta oportunidad, entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25, y el Cuarto Juzgado Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Mendoza.

La magistrado nacional, tras considerar que no existían elementos para atribuirle al imputado O.M. la sustracción del automóvil, remitió las actuaciones a la justicia mendocina con el objeto de que investigara la posible comisión del delito de encubrimiento (fs. 198/200).

La juez local rechazó esa atribución, al considerar que, al dictar sentencia en la causa, ya había emitido opinión sobre el particular (fs. 204).

El juzgado capitalino insistió en su criterio, y devolvió nuevamente las actuaciones a la justicia mendocina para que, ésta, determinara el tribunal local que debía continuar con la pesquisa (fs. 205).

Esa circunstancia motivó la intervención del tribunal superior de aquella provincia que, finalmente, ordenó la elevación de la causa a conocimiento de V.E. (fs. 207, 212 y 213).

Aún cuando en el caso no advierto una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los jueces entre quienes se suscita se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos:

296:715; 298:639; 304:342 y 1572; 306:591 y 307:2139, entre otros)-, pienso que razones de economía procesal y buen servicio de justicia, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal para resolver la cuestión (Fallos: 311:1965).

Al respecto, es doctrina de la Corte que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos:

308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio competente para su conocimiento, la justicia federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por este delito no ha tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 318:182 y Competencia n° 79; L.XLII, "P., O. y otros s/ encubrimiento", resuelta el 29 de agosto de 2006).

En ese sentido, de las constancias agregadas al incidente surge que en el marco de esta causa, V.E. dispuso la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25, para que profundizara la investigación y, en su caso, dictara un auto de mérito que defina la situación jurídica de B.C.O., respecto de la sustracción del automóvil que, oportunamente, le fue secuestrado en territorio mendocino (fs. 170).

En mi opinión, esa exigencia ha sido cumplida en el sub júdice, en tanto la resolución de fojas 198/200 debe ser interpretada como el auto de mérito que exige la doctrina de V.E. (Fallos: 317:499; 325:950; 326: 918 y Competencia n° 106; L.XLII, "De León, A. s/ encubrimiento", resuelta el 19 de septiembre de 2006) habida cuenta que, tras realizar una medida instructoria, y luego de ponderar los elementos colectados en el expediente, la magistrado nacional descartó la participación del prevenido en el hecho acaecido en esta ciudad, y le imputó el delito de encubrimiento (Competencia n° 838 L. XL in re "Valle, A.O. s/ denuncia de hurto", resuelta el 26 de octubre de 2004).

"O.M., B.C. s/ encubrimiento".

S.C.

Comp.

1390; L.

XLIII.

Procuración General de la Nación Frente a esa circunstancia, atento que de las constancias del incidente -especialmente de lo que surge de fs.

181no resulta posible determinar fehacientemente el lugar de comisión de esa conducta delictiva ni, tampoco, aplicar al caso el criterio establecido en la Competencia n° 409; L. LXII, "B., S.D. s/ encubrimiento", resuelta el 19 de septiembre de 2006, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de Mendoza, en cuyo ámbito territorial se secuestró el vehículo y se identificó al imputado, aunque no haya sido parte en la contienda (Competencias n° 1701; L. LXI, "C., L.N. s/ encubrimiento", y n° 395; L.LXII, "C.V., H.A. s/ encubrimiento", resueltas el 4 de julio y 24 de octubre de 2006, respectivamente).

A mi modo de ver, esa solución es la que, además, resulta más conveniente desde el punto de vista de una mayor economía procesal y mejor defensa del prevenido (vid. Fallos:

272: 154; 316:820; 321:1010 y 323:2582, entre otros), quien se domicilia en esa jurisdicción (fs. 31 y 112) y, en la que, por otra parte, deben investigarse el resto de los delitos que, eventualmente, podrían haberse cometido respecto de la documentación que, en su oportunidad, fue hallada en su poder en aquella ciudad, juntamente con el automotor (vid. fs. 8/17 y 168, tercer y cuarto párrafo).

Buenos Aires, 31 de marzo de 2008.

E S C O P I A EDUARDO E.C.

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