Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Marzo de 2008, C. 131. XLIV

Número de registro640777
Fecha28 Marzo 2008

V.B.A. y otros c/ CEMI S.R.L y otros s/ daños y perjuicios.

S.C.C.. 131; L.X..- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones con fundamento en que la demanda se dirige contra una obra social comprendida en la leyes 23.660 y 23.661 (art. 38), circunstancia que, según señaló, justifica la actuación de la justicia federal por razón de la persona demandada (v. fs. 522/523).

La jueza titular del Juzgado Federal de San Martín, de la referida jurisdicción provincial, haciendo suyos los argumentos dados por el Sr. Representante del Ministerio Público, resistió la radicación de la causa con sustento en que el objeto de la pretensión se enmarca en una indemnización por daños y perjuicios derivada de responsabilidad civil por mala praxis médica y que, aún cuando un agente del seguro de la salud integre la litis como codemandado, ello no justifica la intervención del fuero de excepción por razón de la materia (fs.

550/551).

En tales condiciones, se suscitó una contienda que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Conforme surge de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia de conformidad con los artículos 41 y

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ver Fallos: 306:1056 y 308:1239, entre otros), la actora, por su propio derecho y en representación de su hijo menor, inició demanda contra:

C.E.M.I.

S.R.L.

- Centro Médico para Industrias del Partido de la Matanza-, la Clínica Modelo Los Cedros, Consultorio Integral de Otorrinolaringología y Fonoaudiología, O.S.E.C.A.C. -Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles-, sus respectivos directores, profesionales y auxiliares dependientes y contra los médicos que prestaron servicios en dichas instituciones, entre ellos, los Dres.: J.N., R.O., S.R.P. y J.A.C., peticionando el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge -Sr. A.L.S.-, según manifiesta, por la negligencia, impericia e imprudencia de parte de los demandados que lo asistieron en el tratamiento de la enfermedad que padecía (ver fojas fs. 39/62 del escrito de demanda ).

En tal contexto, se desprende que el objeto del juicio principal está relacionado con el ejercicio por particulares de una acción personal por daños y perjuicios derivados de la presunta conducta culposa de profesionales médicos, entre otros, materia que, dada su especificidad, remite al estudio de aquellos aspectos regidos por leyes civiles (ver doctrina de Fallos: 312:1881; sentencia del 25 de septiembre de 2001, en los autos: "C.N.S. y otro c/ Clínica Ntra. Sra. de F.S.A. y otros s/ daños y perjuicios"; S.C.C.. N° 748, L. XXXVII; sentencia del 13 de marzo de 2007, en las actuaciones: "Díaz Burgos EduardoYc/ Clínica Madariaga S.R.LYs/daños y perjuicios", S.C.C.. N° 507, L. XLII; y más recientemente, en sentencia del 28 de agosto de 2007, en autos:

"Gerometta, M.G. y otros s/ diligencias preliminares", S.C.

Comp.

N° 228, L.

Villacampa Beatriz Angélica y otros c/ CEMI S.R.L y otros s/ daños y perjuicios.

S.C.C.. 131; L.X..- Procuración General de la Nación XLIII).

Por todo lo expuesto, estimo que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2008.- Es copia Dra. M.A.B. de G.

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