Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Marzo de 2008, C. 1085. XLIII

Fecha28 Marzo 2008

Competencia N°1085. XLIII.

V., S.J. s/ querella por calumnias e injurias.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los integrantes de la Sala I, de la Cámara en lo Penal de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy y el Juzgado en lo Correccional y de Garantías N° 4 de Salta, provincia homónima, se refiere a la querella formulada por el Gerente de "A.D.A.I.C.O.P. SALTA S.R.L.", por los delitos de calumnias e injurias presuntamente cometidos por el vicepresidente, director general y el pro tesorero de la "Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música" (S.A.D.A.I.C.).

De las constancias del legajo surge que en el marco de una disputa suscitada entre ambas firmas -las que tendrían el mismo objeto social- los imputados brindaron una conferencia de prensa en la ciudad de Salta, en el mes de febrero de año 2005, en la que habrían utilizado expresiones injuriantes para referirse a la actividad que desarrollaba el querellante con la sociedad que dirige, tales como afirmar que su creación tenía como finalidad estafar a quienes representan, puesto que los aranceles aportados por los autores, interpretes, músicos, etc., no son ingresados a "S.A.D.A.I.C.". Sostuvieron que esta entidad es la única que tiene autorización para recaudar los derechos de los autores y compositores de música, por lo que los compositores nunca cobrarán por los derechos de autor.

Asimismo, los imputados manifestaron que "con esas entidades -refiriéndose a ADAICO SALTA- hay gente estafada", circunstancia que motivó que los representantes de S.A.D.A- .I.C., denunciaran al querellante por el delito de estafa ante la justicia ordinaria de Jujuy, en la que se dictó su sobreseimiento definitivo, resolución que motivó la presente querella.

En síntesis, el denunciante se agravió por aquéllas

expresiones y otras de similar tenor vertidas a la prensa, de las que tomó conocimiento a través "internet" cuando se encontraba en su domicilio en la ciudad de Jujuy, por medio del sitio correspondiente al diario "El Tribuno" de Salta, que al día siguiente salió a la venta.

Los integrantes de la Sala I, de la Cámara Penal de Jujuy, se inhibieron para conocer en la causa con fundamento en que la conferencia de prensa en la que los imputados se habrían referido a la supuesta actividad ilícita desarrollada por la asociación que dirige el querellante, tuvo lugar en la ciudad de Salta, donde además, habrían sido impresas y reproducidas por la prensa escrita.

En tal inteligencia, sostuvieron que ello es así, sin perjuicio de que el agraviado hubiese tomado conocimiento de esas expresiones desde la computadora ubicada en su domicilio de Jujuy (fs. 110).

La magistrada salteña, por su parte, rechazó su conocimiento. Para fundar esa resolución, consideró que debería continuar conociendo la justicia de Jujuy, en tanto el querellante tiene su domicilio allí, lugar en el que se habría consumado el delito cuando el damnificado tomó conocimiento por medio de la conexión a un sitio "web" correspondiente a la página que exhibe las publicaciones de un diario salteño (fs.

112/115).

Vueltas las actuaciones a la alzada salteña, sus integrantes insistieron en su criterio, tuvieron por trabada la contienda y la elevaron para su conocimiento a la Corte (fs. 116).

El Tribunal tiene dicho que los delitos como los que aquí se imputan deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizaran los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde

Competencia N°1085. XLIII.

V., S.J. s/ querella por calumnias e injurias.

Procuración General de la Nación atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas (Fallos:

312:987 y 318:857).

Por aplicación de estos principios y habida cuenta que las expresiones presuntamente injuriantes publicadas por el diario "El Tribuno" de Salta -las que luego reprodujeron otros diarios de esa misma provincia- fueron editadas allí -circunstancia no cuestionada por la magistrada salteña- (ver fs. 48/51 y 112/115), opino que corresponde al juzgado de la provincia de Salta, conocer en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 28 de marzo del año 2008.

L.S.G.W.

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