Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Marzo de 2008, C. 1283. XLIII

Fecha26 Marzo 2008
Número de registro640768

"D., J.O. s/ estafa".

S.C.

Comp.

1283; L.

XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 47, y el Juzgado de Garantías n° 6 del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la querella instaurada por B.Z.A., contra J.O.D., H.R.G., Á.F.S. y A.F. de Bueno, por los delitos de estafa y falsificación de documentos.

En ella refiere que desde 1993 mantuvo una relación laboral con M.A.O. a quien, a su vez, le brindó atención frente a diversos padecimientos de salud, hasta su fallecimiento ocurrido el 22 de mayo de 2006.

Agrega que como agradecimiento por los servicios prestados, esa persona la declaró única y universal heredera de sus bienes -departamento ubicado en la avenida Independencia 2782/88, 7° piso, departamento "B", de esta ciudad y los muebles allí existentes- mediante un testamento pasado ante el escribano E.J.D., con fecha 16 de febrero de 1999. Según refiere, el título de propiedad de ese inmueble fue extraviado en 2000.

Dice a su vez que en ese año se comunicó telefónicamente a su domicilio una persona que dijo llamarse H.R.G., quien invocó la condición de apoderado de O. circunstancia que, obviamente, le resultó inexplicable, más aún, teniendo en cuenta el precario estado mental en que se hallaba esa persona.

Relata asimismo, que a comienzos del mes de mayo de 2006, también recibió un llamado de una persona de nombre "D." que decía ser propietario del inmueble, y que había

comprado por escritura. Esa circunstancia fue corroborada por un informe de dominio, que denotaba su adquisición por parte de quien se llamaría J.O.D., el 21 de diciembre de 2004.

Añade que tras formular la presente denuncia se recibió en ese bien -que actualmente se encuentra cedido en locación- un mandamiento de constatación librado en los autos caratulados "D., J.O. c/ocupantesA.. Independencia 2782/88 U.F. 22, 7° B s/ desalojo", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 27.

Manifiesta por último, que al consultar esas actuaciones por intermedio de su asistente letrada, pudo constatar que, efectivamente, aquella persona había adquirido el departamento a través de un supuesto apoderado de nombre G. y que, para la consecución de esa finalidad, seguramente esas personas habrían aprovechado los datos de la escritura oportunamente extraviada, para falsificar un mandato supuestamente otorgado por O. y, tras ello, perfeccionar la escritura traslativa de dominio, con perjuicio para sus derechos hereditarios.

El magistrado nacional declinó su competencia, con base en que la maniobra delictiva habría tenido lugar en Avellaneda, provincia de Buenos Aires (fs. 220/221).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que la utilización de documentación en esta ciudad para lograr un desalojo que, previamente, se habría fraguado en esa localidad bonaerense, guardaban una estrecha vinculación entre sí y, por razones de economía procesal y mejor administración de justicia, resultaba conveniente que continuara interviniendo el tribunal donde se habría configurado la estafa procesal (fs. 235/236).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen

"D., J.O. s/ estafa".

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Procuración General de la Nación insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

237/238).

A mi modo de ver, no resulta posible considerar que los hechos materia de investigación tuvieron lugar en un único ámbito territorial, ya que más allá de que la escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión, habría sido otorgada en la localidad bonaerense de Avellaneda donde, para perfeccionarla, se habría usado un poder apócrifo, supuestamente expedido por O. a favor de R.H.G. (vid. fs. 76/77 y 93/94), no debe perderse de vista que, según surge de las constancias de fs. 11/17, ese instrumento habría sido inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, circunstancia que, por su parte, también otorgaría a ese acto relevancia típica (vid. Competencia n° 905; L.XXXIX, "La Gamba, F.T. y otro s/ estafa", resuelta el 18 de diciembre de 2003).

En consecuencia, pienso que resulta aplicable al caso la doctrina de V.E. según la cual, si los hechos a investigar han tenido desarrollo en distintos lugares, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos:

316:820; 321:1010 y Competencias n1 897 L.XXXV in re "M., M. s/denuncia", y n° 1914; L.XLI, "P.E., J.H. s/ su denuncia, resueltas el 28 de marzo de 2000 y 23 de mayo de 2006, respectivamente).

En tal sentido también cabe señalar que, según surge de las manifestaciones de la denunciante que resultan verosímiles y no se encuentran desvirtuadas por otras constancias de la causa (Fallos: 317: 223 y 323: 867), esos documentos públicos -que contendrían declaraciones presuntamente

falsas respecto de la titularidad del dominio (fs. 8/9)- también habrían sido presentados por quien se arrogaba la calidad de dueño, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N1 27 de esta ciudad, al iniciarse un proceso de desalojo contra sus ocasionales ocupantes -expediente n° 109.295/05, recibido a fs.

29- (conf. Competencia n° 115; L.XLII, "D., N.C. s/ estafa", resuelta el 12 de diciembre de 2006) en el que, como primera medida, se habría librado un mandamiento de constatación del inmueble.

Si a ello se agrega que la justicia nacional de esta Capital, fue la que previno (Fallos:

291:272; 293:405; 306:1272; 311:528; 317:486 y 323:3867) y sustanció el sumario durante casi dos años, cabe concluir que es la que se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante esta investigación (Competencia n1 199, L.XLII in re "H., N.R. y otros s/ defraudación", resuelta el 29 de agosto de 2006), máxime cuando en su ámbito territorial se encuentra radicado el inmueble, y se produjo su inscripción registral.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008.

Es copia fiel E.E.C.

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