Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2008, V. 58. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por J.W.V., con el patrocinio del Dr. F.J.V.R.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 57

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