Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2008, M. 1085. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1085. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    M.A., L.E. s/ homicidio calificado Ccausa N° 17/06C.

    Buenos Aires, 26 de marzo de 2008 Autos y Vistos:

    Atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts. 4°, 5°, 6° y 7° inc. c de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

    Por ello, se declara inadmisible esta presentación directa.

  2. y archívese.

    R.L.L.-.C.S.F.-.E.S.P.-.J.C.M.-.E.R.Z. (en disidencia).

    DISI

  3. 1085. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    M.A., L.E. s/ homicidio calificado Ccausa N° 17/06C.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que atento la pena que podría llegar a imponerse al recurrente y su condición de privado de la libertad, la presente causa debe considerarse como incluida en la excepción contemplada en el art. 11 de la acordada 4/2007.

    Que a los fines de poder analizar adecuadamente el recurso interpuesto y la inconstitucionalidad planteada, se requiere a la Secretaría solicite la remisión a esta Corte, de los autos principales, a fin de que sean pasados en vista al señor Procurador General. N.. E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. A.A.P.M., defensor de L.E.M.A.T. de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Novena en lo Criminal de la Provincia de Córdoba.

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