Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2008, J. 97. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 97. XLIII.

RECURSO DE HECHO

J., J.A. y otros s/ causa N° 85.381.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts. 5° y 7° incs. a, b, c y d, de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

Por ello, se declara inadmisible esta presentación directa.

N. y archívese.

R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia).

DISI

J. 97. XLIII.

RECURSO DE HECHO

J., J.A. y otros s/ causa N° 85.381.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que atento la pena impuesta al recurrente y su condición de privado de la libertad, la presente causa debe considerarse como incluida en la excepción contemplada en el art.

11 de la acordada 4/2007.

Que a los fines de poder analizar adecuadamente el recurso interpuesto y los agravios planteados, se requiere a la Secretaría solicite la remisión a esta Corte, de los autos principales. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por J.A.J., representado por los Dres.

P.G.S.C. y R.N.Y.C. patrocinanteC.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Mendoza CSala IIC.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: 1° Cámara del Crimen de la Ciudad de Mendoza, provincia homónima.

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