Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2008, D. 225. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 225. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Dalamaca S.A. c/ Nahra, R.H..

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que por providencia del S. se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se hizo saber a la parte que debía informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente mencionado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (fs.

21).

21) Que después de informar el recurrente el estado en el que se encontraba el trámite del beneficio de litigar sin gastos y manifestar el recurrente que al juez de primera instancia le resultaba indispensable tener a la vista las actuaciones principales a fin de poder pronunciarse respecto de la concesión del referido beneficio de litigar sin gastos, por Secretaría se dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado de origen (conf. providencia de fs. 25, dictada el 27 de agosto de 2007).

31) Que el 4 de diciembre pasado, la parte actora acusó la caducidad de la instancia con sustento en que desde la última actuación cumplida por su contraria con aptitud para impulsar el trámite del recurso de hecho había transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. escrito de fs. 30).

41) Que dicha petición debe ser rechazada a poco que se advierta que con posterioridad al dictado de la providencia que ordenaba devolver las actuaciones al juzgado de origen, existieron diversos actos complementarios cumplidos por el Tribunal (cédula de notificación de fs. 26 y libramiento del oficio de fs.

27, efectuados el 31 de agosto y 17 de septiembre de 2007) a los que se debe reconocer aptitud para

interrumpir el curso de la caducidad de la instancia, pues tales diligencias resultaban necesarias para que la apelante pudiera obtener un pronunciamiento respecto de la procedencia del beneficio de litigar sin gastos y, consecuentemente, habilitar la jurisdicción de esta Corte para el examen del recurso de hecho deducido por la ejecutada.

Por ello, se desestima el pedido de caducidad de instancia formulado por la parte actora a fs. 28, con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y continúen las actuaciones según su estado. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por R.H.N., con el patrocinio letrado del Dr. H.D.R..

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 41.

2 temas prácticos
  • Disposición Nº 1513/GCABA/DGIUR/16
    • Argentina
    • Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4 de Noviembre de 2016
    • October 24, 2016
    ...Art.5.2.8 inca- (633200)" para el inmueble sito en la calle California N° 1936 al 98, Iriarte N° 2035/65; Vieytes N° 1374, 2° piso, Local D225, con una superficie de 410 m2, Que se trata de un inmueble emplazado en los Distritos C3II y R2bII de Zonificación General del Código de Planeamient......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2011, D. 225. XLIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • September 20, 2011
    ...D. 225. XLIII. RECURSO DE HECHO Dalamaca S.A. c/ Nahra, Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011 Autos y Vistos: Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. , del Código Pro......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2011, D. 225. XLIII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • September 20, 2011
    ...D. 225. XLIII. RECURSO DE HECHO Dalamaca S.A. c/ Nahra, Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011 Autos y Vistos: Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. , del Código Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR