Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2008, C. 1776. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
1776. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Caia, R. y otros c/ Ghioldi, C.A. y otro.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2008 Autos y Vistos; Considerando:
Que la recurrente señala que se halla exenta de pagar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que tiene en trámite el beneficio de litigar sin gastos.
Que la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf.
Fallos:
315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros).
Por ello, se rechaza el planteo de fs. 40 vta., punto 5 y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.
N.. R.L.L. -E.S. PE- TRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z..
Recurso de hecho interpuesto por G.A.M., con el patrocinio de la Dra. C. De Falco.
Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 73.
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, C. 1726. XLII
...impugnada por el acreedor a fs. 555, cuya decisión podría tener incidencia en la resolución de la presente causa y del recurso de queja C.1776. XLIII, remítanse las actuaciones al juzgado de primera instancia a sus efectos. F., vuelvan los autos a esta Corte R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO ......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, C. 1726. XLII
...impugnada por el acreedor a fs. 555, cuya decisión podría tener incidencia en la resolución de la presente causa y del recurso de queja C.1776. XLIII, remítanse las actuaciones al juzgado de primera instancia a sus efectos. F., vuelvan los autos a esta Corte R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO ......