Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Marzo de 2008, G. 147. XLIV

Fecha18 Marzo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 147. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    G.M., E. y M., L.C. s/ causa N° 7537.

    Buenos Aires, 18 de marzo de 2008.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa G.M., E. y M., L.C. s/ causa N° 7537", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la Fundación Sur, resolvió:

    "II) Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 22.278, con los alcances aquí fijados. III) Poner en conocimiento de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Federales, a los jueces de menores y federales, a la Defensoría General y Procuración General de la Nación, de lo aquí resuelto. IV) Hacer saber a los jueces de menores y federales que deberán comunicar lo aquí resuelto a aquellos organismos administrativos que intervengan conforme las previsiones de la ley 26.061 (Titulo IV) sean Nacionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. V) Exhortar al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un (1) año, adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26.061. VI) Encomendar a los jueces de menores a que convoquen a una mesa de diálogo e inviten a los actores involucrados con la problemática de los menores, junto con el accionante, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los Directores o Encargados de los Institutos de Menores y a organizaciones civiles que pretenda participar, para que: 1) Dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278 y se articule con los organismos administrativos con

    competencia en la materia la confección de los planes individuales y se adopten las medidas que la normativa autoriza (arts. 32 y ss de la ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños; 2) Con relación a los casos de menores de 16 años que ingresen al sistema penal por una supuesta infracción a la ley penal, con posterioridad al día de la fecha, aplicar la misma modalidad aquí expuesta, para que Cuna vez comprobada la edad del menorC en un plazo no mayor de 90 días se implementen con relación a ellos los planes mencionados en los arts. 32 y ss. de la ley 26.061, para su oportuna incorporación.

    3) Planificar y evaluar las propuestas para una implementación estructural de los planes y políticas mencionados en los arts. 32 y ss. de ley 26.061; debiendo remitir a esta S. en forma bimestral un informe que dé cuenta del resultado y contenido de los avances de las reuniones que a tal fin se realicen. VII) Convocar a los jueces de menores, conforme a la representación que ellos acuerden, y a los demás actores que intervengan en la mesa de diálogo para el día 18 de marzo de 2008, a las 11.30 hs, a una primera audiencia ante esta Sala a fin de poner en conocimiento los avances implementados, conforme las pautas aquí fijadas".

    Contra ello, el F. General ante dicha Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.

    Que el recurso extraordinario promueve cuestiones de índole federal en los términos del art. 14 de la ley 48, y de gravedad institucional según doctrina de esta Corte. Asimismo, prima facie considerado, también reúne los restantes recaudos de admisibilidad. En tales condiciones, y atento la gravedad indicada, corresponde habilitar esta instancia y suspender la ejecución del fallo impugnado, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código

  2. 147. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    G.M., E. y M., L.C. s/ causa N° 7537.

    Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declara admisible el recurso de queja y se dispone la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada.

  3. saber y se solicitan los autos principales. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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