Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Marzo de 2008, C. 22. XLIV

Fecha12 Marzo 2008
Número de registro640553

"S.Z., J.L. s/ estafa" S.C. Comp. 22, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por C.L.P..

Allí refirió que realizó una operación de compraventa de su automóvil con una persona que se había desempañado laboralmente en su comercio. Para ello, acordaron que se pagaría una parte con dinero en efectivo y el resto con un cheque del Banco Creedicoop, de la cuenta corriente de un tercero.

Así las cosas, luego de depositar el documento en su cuenta, y tal como lo habían acordado, le entregó el vehículo en su domicilio particular, situado en la localidad de Avellaneda. Con posterioridad, tomó conocimiento a través de la entidad bancaria que debitó el valor, que había sido rechazado por encontrarse adulterado.

El magistrado nacional, declinó la competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre el domicilio del denunciante, donde entregó el rodado y recibió el documento adulterado (fs. sin numerar).

Esta última, a su turno, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, sostuvo que no se habría realizado ninguna diligencia tendiente a determinar el lugar en que el valor habría sido sustraído, para posteriormente, ser utilizado con una finalidad ilícita (fs. sin numerar).

Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su postura, y en esta oportunidad alegó que el delito a investigar no se circunscribiría a la entrega del cheque extraviado, sino a una maniobra defraudatoria que además concurriría

idealmente con la falsificación del cheque, que fue realizada en Avellaneda (fs. 30/31).

Así, quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que de las constancias del legajo no surge el lugar donde se produjo la adulteración del cheque, opino que corresponde al magistrado nacional con jurisdicción sobre el domicilio de la entidad donde se presentó al cobro el documento apócrifo, investigar tanto la falsificación como la estafa que se habría intentado con su utilización -ver denuncia y declaración testimonial en fs. sin numerar- (Fallos: 305:71 y Competencia N1 720, L. XL, in re "Tiskos, J.O. s/denuncia estafa en grado de tentativa", resuelta el 14 de octubre de 2004), delitos que concurrirían en forma ideal (Fallos: 313:823; 314:735; 315:81).

Buenos Aires, 12 de marzo del año 2008.

L.S.G.W.

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