Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Marzo de 2008, C. 1354. XLIII

Fecha11 Marzo 2008
Número de registro640514

L., M. s/ tenencia de arma S.C. Comp. 1354, L.XLIII S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n° 1 y el Juzgado Federal, ambos de Mercedes, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida con motivo del secuestro de una escopeta calibre dieciséis y municiones de diversos calibres.

El magistrado local declinó su competencia al entender que corresponde al fuero de excepción el juzgamiento del delito de acopio (fs.52).

El juez federal, por su parte, rechazó esa atribución con base en que, por la cantidad de municiones secuestradas, el suceso no encuadraba en esa figura (fs.56).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.58).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces en conflicto (Fallos: 316:2374).

Según mi parecer, en atención a la cantidad y características del arma y municiones secuestradas, así como también a las circunstancias que rodearon al hecho objeto de análisis, no se aprecia que, en principio, se trate en el caso del delito de acopio (Fallos: 317:370).

En atención a que la competencia federal es de carácter excepcional, sin que en el hecho se advierta circunstancia alguna que la surta, considero que corresponde a la justicia local conocer a su respecto (competencias n1 1562, L.XL in re "C.C. s/Tenencia ilegal de Armas de Guerra o materiales peligrosos", resuelta el 14 de junio de 2005) Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.

E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR