Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2008, R. 1749. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1749. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., R.F. s/ robo calificado causa N° 5/04.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por R.F.R. en la causa R., R.F. s/ robo calificado causa N° 5/04", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

N. y remítase. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

R. 1749. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., R.F. s/ robo calificado causa N° 5/04.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

La cuestión federal debe ser introducida en el juicio en oportunidad que habilite al tribunal superior de la causa pronunciarse sobre aquélla (doctrina de Fallos: 23:249; 75:183; 94:95; 99:231; 102:87; 104:146 y 407; 107:273; 147:371, entre muchos otros). En el caso, el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presentación directa que se trae a estudio no contiene planteo constitucional alguno que deba ser tratado en esta instancia extraordinaria, y tal defecto no puede ser subsanado en el recurso de hecho, oportunidad en que la defensa invoca, de modo manifiestamente tardío, una posible afectación al principio de cosa juzgada, propiedad y proscripción de la reformatio in pejus.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. S.M.M. defensora general, en representación de R.F.R..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (Sala Penal).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de 2° Nomina- ción de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

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