Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2008, F. 900. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 900. XLIII.

F., A.A. y otros c/ Avagnina, S.B. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2008 Vistos los autos: A., A.A. y otros c/ Avagnina, S.B. s/ ejecución hipotecaria@, Considerando:

11) Que contra la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y dispuso C. aplicación de la doctrina del esfuerzo compartidoC que el monto adeudado se convirtiese a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria, como también desestimó las excepciones de pago e inhabilidad de título, la ejecutada dedujo el recurso extraordinario de fs. 268/288.

21) Que después de haber ordenado que en la instancia anterior se sustanciaran las cuestiones referentes a la ley 26.167, la alzada consideró que dicha norma no resultaba aplicable en razón de que el ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecido por la ley 25.798 era optativo y el deudor no había invocado que hubiera gestionado en sede administrativa su inclusión en el referido régimen. Contra esa decisión la ejecutada interpuso el remedio federal de fs.

335/353. Ambos recursos extraordinarios fueron concedidos a fs. 358.

31) Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

41) Que, por otra parte, los argumentos desarrollados por la alzada para considerar inaplicable la ley 26.167 no sólo fueron refutados en el citado precedente, sino que no se ajustan a las constancias de la causa, a poco que se advierta

que los acreedores se allanaron expresamente a la aplicación del procedimiento y a la determinación de la deuda prevista por la referida ley (conf. escrito de fs. 310/310 vta., punto III), circunstancia que llevaba a aplicar la solución prevista por el legislador.

51) Que el tratamiento de las cuestiones vinculadas con las modalidades y extensión de la refinanciación invocadas en la demanda, ha sido diferido por la cámara para la etapa de liquidación (conf. resolución aclaratoria de fs. 265), sin que la apelante hubiese formulado objeción alguna al respecto o reiterado la cuestión en el remedio federal de fs. 335/353, motivo por el cual no corresponde al Tribunal pronunciarse al respecto.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la deudora hipotecaria, y se revocan los fallos apelados en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaró la inaplicabilidad de la ley 26.167.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

F. 900. XLIII.

F., A.A. y otros c/ Avagnina, S.B. s/ ejecución hipotecaria.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recurso extraordinario de fs. 268/288 interpuesto por S.B.A., representada por el Dr. D.M.P.T. contestado por A.R.G.S. y A.G., con el patrocinio letrado de la Dra. L.I.C.R. extraordinario de fs. 336/353 interpuesto por S.B.A., representada por el Dr. D.M.P.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 97

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