Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Marzo de 2008, C. 100. XLIV

Fecha10 Marzo 2008

S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 20 y el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la supuesta estafa por la firma de un pagaré para obtener un crédito por la suma de $521,10 en el comercio "Recoleta Town" de la localidad de Lanús, mediante la utilización de un documento nacional de identidad adulterado a nombre de M.V.R..

La justicia nacional declinó la competencia en favor del tribunal local de turno con jurisdicción en Lanús, por considerar que fue allí donde se habría cometido la conducta ardidosa y el acto de disposición patrimonial constitutivo del perjuicio (fs. 20/20 vta.).

Por su parte, la magistrado provincial rechazó el planteo luego de sostener, con fundamento en la doctrina del caso "Sica" (Fallos: 327:3219), que la estafa y el uso del documento nacional de identidad apócrifo concurren idealmente, por lo que corresponde su juzgamiento a la justicia de excepción (fs. 28/29).

No obstante, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 32/33).

Sin perjuicio de advertir que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 328:2804, 2932 y 329:2130, entre otros)-, razones de economía procesal y buen servicio de justicia, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos:

325:3216 y 326:899), por lo que me expediré sobre el fondo de la cuestión.

V.E. tiene resuelto que cuando la estafa se produce mediante la falsificación o el uso de instrumentos que inducen a error a la víctima, provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial, esa pluralidad de movimientos voluntarios conforman una única conducta -en los términos del artículo 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (Fallos: 327:3219; 328:3318; 329:3948 y Competencia N1 1000, XLIII in re "B., G.O.A. s/ denuncia s/ falsificación de documentos", resuelta el 27 de noviembre de 2007).

Asimismo, el Tribunal tiene dicho que si un delito común concurre con otro de índole

Ressia, M.V. s/ estafa S.C. Comp. N1 100, L.XLIV federal, es a este fuero al que corresponde su investigación (Fallos: 325:902 y 327:269).

En concordancia con estos principios, opino que corresponde asignar competencia a la justicia federal con jurisdicción sobre la localidad de Lanús para conocer del presente sumario, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 y 328:2814).

Buenos Aires, 10 de marzo de 2008.

L.S.G.W.

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