Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Marzo de 2008, C. 24. XLIV

Fecha07 Marzo 2008
Número de registro640289

G., C.B. s/ su denuncia S.C.C.. 24, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafa, en concurso ideal con el de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas.

De los antecedentes agregados surge que una persona, utilizando un documento nacional de identidad adulterado a nombre de C.B.G., logró que "Providian Finanzal SA" le otorgara una tarjeta de crédito, con la que realizó varias operaciones comerciales.

Asimismo, luego se comprobó que utilizando el mismo documento apócrifo, se inscribió en el impuesto de ganancias de personas físicas, en la agencia N° 16 de la AFIP.

Con fundamento en que la estafa y la falsificación o el uso del documento nacional de identidad adulterado conforman una única conducta -en los términos del artículo 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, la magistrada local declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs. 165).

Esta última, por su parte, no obstante reconocer la materia federal, rechazó la competencia atribuida al entender que el documento adulterado se habría utilizado en V.L., donde figura suscripto el contrato entre las partes (fs. 169/170).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el magistrado tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 172, sin numerar).

En primer término, cabe advertir que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los tribunales intervinientes se la atribuyan recíprocamente (Fallos:

328:2804, 2932 y 329:2130, entre otros)- toda vez que el juez federal no asignó el conocimiento de este hecho a su par provincial, sino que fundamentó el rechazo de la suya manifestando que se habría cometido en otra jurisdicción.

Por ello, estimo que aquél debió remitir las actuaciones al juzgado federal que consideraba competente, para evitar demoras que afectan la buena administración de justicia, que supone la pronta terminación de los procesos, especialmente cuando se trata de materia penal (Fallos: 306:1961; 307:1739 y Competencia N° 1136, XLIII in re "C., C.A. s/ estafa", resuelta el 26 de febrero del corriente año).

Sin embargo, obviando este reparo formal, en beneficio de los principios enunciados, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión (Fallos: 325:3216 y 326:899).

Como lo expresa el juez provincial, V.

E. tiene resuelto que cuando la estafa se produce mediante la falsificación o el uso de instrumentos que inducen a error a la víctima, provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial, esa pluralidad de movimientos voluntarios conforman una única conducta -en los términos del artículo 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (Fallos:

327:3219; 328:3318; 329:3948 y Competencia N1 1000, XLIII in re "B., G.O.A. s/ denuncia s/ falsificación de documentos", resuelta el 27 de noviembre de 2007).

Asimismo, el Tribunal tiene dicho que si un delito común concurre con otro de índole federal, es a este fuero al

G., C.B. s/ su denuncia S.C.C.. 24, L. XLIV.- Procuración General de la Nación que corresponde su investigación (Fallos: 325:902 y 327:269).

Sentado lo expuesto, opino que corresponde asignar competencia a la justicia federal de San Isidro, con jurisdicción tanto sobre la localidad donde tramitó la emisión de la tarjeta (ver fs. 21) como en la que está situada la agencia de la AFIP -Boulogneen la que se habría realizado la inscripción fraudulenta, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 y 328:2814) y sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008.

L.S.G.W.

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