Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Marzo de 2008, C. 97. XLIV

EmisorProcuración General de la Nación

D., I.M.E. s/ den. estafa S.C.C.. 97, L. XLIV.- S u p r e m a C o r t e :

El presente conflicto suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40 y el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, no se halla precedido, a mi modo de ver, de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58.

Estimo que la sola denuncia formulada en sede policial (ver fs. 1) no alcanza para establecer fehacientemente los hechos que resultan materia de pesquisa, el encuadre legal que les podría corresponder, ni el lugar donde se desarrollaron, para discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 327:918 y Competencia N° 435, XLIII in re "F., J.L. s/instigación al suicidio", resuelta el 20 de junio de 2007).

En tales condiciones, opino que es el juzgado nacional de instrucción, que tomó conocimiento de la notitia criminis, el que debe incorporar los elementos de juicio necesarios para conferirle precisión y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323:1808 y 325:265).

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008.

L.S.G.W.

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